Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVOCapítulo CAPITULO XSecc. Sección 3.ª Régimen presupuestario, contable, de intervención y de control

Art. 150

En vigor desde 12 abr 2003
La Mutualidad General formará y rendirá sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública y en sus normas de desarrollo, así como en las disposiciones generales contenidas al efecto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
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eli/es/rd/2003/03/28/375#art-150

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