Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO›Capítulo CAPITULO IX›Secc. Sección 2.ª Asistencia social
Art. 139
En vigor desde 12 abr 2003
Sin perjuicio del régimen general de incompatibilidades y del particular que se establezca en las normas de desarrollo, las prestaciones por asistencia social otorgadas por la Mutualidad General serán incompatibles, al menos en el tramo de su cuantía que resulte coincidente, con otras prestaciones dispensadas o financiadas con fondos públicos, siempre que estén destinadas a la misma finalidad y exista coincidencia en cuanto a sujeto y hecho causantes.
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Proeli/es/rd/2003/03/28/375#art-139