Art. Disposición final segunda

En vigor desde 17 mar 1999
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto. En cualquier caso, ello no podrá suponer incremento en el gasto público.
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eli/es/rd/1999/03/05/375#disposicion-final-segunda

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