Art. 2
En vigor desde 6 feb 2025
Serán funciones del Instituto Nacional de las Cualificaciones:
a) Gestionar el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
b) Establecer criterios para definir los requisitos y características que deben reunir los estándares de competencias profesionales para ser incorporadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
c) Establecer una metodología de base para identificar los estándares de competencias profesionales y definir el modelo profesional que deben adoptar para ser incorporados al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales o actualizados una vez establecidos.
d) Proponer mejoras en el sistema de acreditación y reconocimiento profesional.
e) Establecer el procedimiento que permita corresponsabilizar a las Agencias o Institutos de Cualificaciones que puedan tener las Comunidades Autónomas, así como a los agentes sociales, tanto en la definición del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, como en la actualización de las demandas sectoriales.
f) Establecer criterios para regular los métodos básicos que deben observarse en la evaluación de la competencia y en el procedimiento para la concesión de acreditaciones por las autoridades competentes.
g) Desarrollar, en su condición de instrumento básico al servicio del Consejo General de Formación Profesional, actividades esencialmente técnicas de la formación profesional referidas tanto al ámbito nacional como al comunitario tales como: estudios, informes, análisis comparativos, recopilación de documentación, dotación bibliográfica, y seminarios científicos.
h) Elaborar los instrumentos de apoyo necesarios para el desarrollo de los procedimientos de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y vías no formales e informales de formación.
i) Proporcionar información sobre la evolución de la demanda y oferta de las profesiones, ocupaciones y perfiles en el mercado de trabajo, teniendo en cuenta también, entre otros, los sistemas de clasificación profesional surgidos de la negociación colectiva.
j) Realizar y encomendar cuantos informes y estudios sean precisos conforme a las dotaciones presupuestarias que estén previstas.
Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2025-2039
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/03/05/375#art-2