Art. Disposición final primera

En vigor desde 20 feb 2020
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Defensa para que, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
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eli/es/rd/2020/02/18/372#disposicion-final-primera

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