Art. 14
En vigor desde 20 feb 2020
1. La Inspección General de Sanidad de la Defensa es el órgano al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política sanitaria. Además le corresponde el asesoramiento a los órganos superiores del Departamento en materia de sanidad militar y civil en el ámbito del Ministerio de Defensa.A estos efectos dependen funcionalmente de esta Inspección General las direcciones de sanidad de los Ejércitos y la Armada.
2. En particular le corresponden las siguientes funciones:
a) Coordinar los apoyos sanitarios y logístico-operativos según las directrices recibidas del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa.
b) Gestionar la red sanitaria militar y la ordenación farmacéutica, así como coordinar las actividades sanitario-periciales y de prevención sanitaria en el ámbito de la Defensa.
c) Coordinar y, en su caso aportar, con los Ejércitos y la Armada, el apoyo farmacéutico, veterinario, odontológico y psicológico.
3. El cargo de Inspector General de Sanidad de la Defensa es desempeñado por un general de división del Cuerpo Militar de Sanidad, en situación de servicio activo, que tiene precedencia sobre los demás cargos del Cuerpo Militar de Sanidad. Asimismo, por razón de su cargo le corresponde la inspección general del Cuerpo Militar de Sanidad en materia de régimen de personal, retribuciones, tradiciones y recompensas, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría y de la Dirección General de Personal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/02/18/372#art-14