Art. 1

En vigor desde 2 feb 2014
1. El objetivo de este real decreto es el desarrollo de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, estableciendo disposiciones específicas de aplicación en España del Reglamento (CE) n.º 1099/2009, del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza: a) En lo relativo a la formación de las personas que realizan la matanza y las operaciones conexas a ella. b) En algunos aspectos en lo relativo a la matanza de animales en las explotaciones dedicadas a la producción de animales de peletería y en las que se maten pollitos de hasta 72 horas o huevos embrionados, así como al vaciado sanitario. c) En los requisitos mínimos para realizar la matanza de emergencia fuera del matadero y para consumo doméstico privado. d) En lo relativo a la comercialización en España de productos de equipamiento de sujeción y aturdimiento. 2. El presente real decreto no se aplicará a los animales enumerados en el artículo 1.3 del Reglamento (CE) n.º 1099/2009.
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eli/es/rd/2014/01/24/37#art-1

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