Art. 4

En vigor desde 1 jul 2026
El importe previsto para la Liga Profesional de Fútbol Femenino en el artículo 2.1. b) será destinado de manera preferente al pago de prestaciones necesarias para el mejor desenvolvimiento de las competiciones de fútbol profesional de entre las recogidas en el convenio de coordinación suscrito con la Real Federación Española de Fútbol y en el convenio colectivo suscrito con la representación de las jugadoras profesionales.
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eli/es/rd/2026/05/06/369#art-4

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