Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 25 mar 2007
Se autoriza a los Ministerios de Administraciones Públicas y de Trabajo y Asuntos Sociales, previa consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
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eli/es/rd/2007/03/16/366#disposicion-final-tercera

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