Art. Preambulo

En vigor desde 5 abr 2007
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define las enseñanzas artísticas como enseñanzas de régimen especial y establece, en su artículo 45, los principios por los que se rigen. En ese mismo artículo se crea el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas como órgano consultivo del Estado y de participación en relación con estas enseñanzas y se faculta al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, para regular la composición y funciones de dicho Consejo. La Ley atribuye al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas una relevancia especial en el ámbito de las enseñanzas artísticas superiores, situadas en un claro espacio propio de la educación superior, bien diferenciado del contexto propio de las otras enseñanzas que la Ley regula. En este sentido, el artículo 58 de la Ley asigna al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas una participación significativa en la definición de la estructura y el contenido básicos de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores. En desarrollo del citado artículo 45 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, este real decreto define la composición y funciones del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, regula su organización y funcionamiento y determina la representación de los distintos sectores que deben integrarlo. Para la elaboración de este real decreto se ha consultado a las Comunidades Autónomas y ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 2007, D I S P O N G O :
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eli/es/rd/2007/03/16/365#preambulo-pr

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