Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 23 may 2010
Las empresas instaladoras o reparadoras a la fecha de la publicación de este real decreto podrán seguir realizando actividad, en las mismas condiciones, durante un período de dos años, a partir de su entrada en vigor, siempre que la autorización no les hubiera sido retirada por sanción. A partir de este período, deberán cumplir con los requisitos indicados en la ITC aprobada por este real decreto. Se modifica por el art. 11.1 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8190 .

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eli/es/rd/2005/04/08/365#disposicion-transitoria-segunda

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