Art. Artículo único
En vigor desde 27 jul 2005
Se aprueba la Instrucción técnica complementaria (ITC) MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos», que se inserta a continuación.
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Proeli/es/rd/2005/04/08/365#articulo-unico