Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 21 abr 2005
Las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación podrán acomodar el procedimiento establecido en este real decreto a las normas propias de su organización interna.
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eli/es/rd/2005/04/08/364#disposicion-adicional-segunda

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