Título TITULO ICapítulo CAPITULO II

Art. 7

En vigor desde 11 abr 1995
Las necesidades de recursos humanos que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de empleo público, siempre que exista crédito presupuestario y se considere conveniente su cobertura durante el ejercicio.
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eli/es/rd/1995/03/10/364#art-7

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