Título TITULO IIICapítulo CAPITULO V

Art. 69

En vigor desde 11 abr 1995
A petición de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Departamentos ministeriales podrán autorizar comisiones de servicios con carácter voluntario de hasta dos años de duración a los funcionarios que presten servicio en aquéllos. A estas comisiones de servicios no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 64, apartado 5, de este Reglamento.
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eli/es/rd/1995/03/10/364#art-69

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