Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 sept 2017
1. En virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 8/2010, de 31 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifica, la Comisión de Cooperación en materia de Calidad Ambiental adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, será el órgano de cooperación técnica y colaboración entre las Administraciones competentes en materia de calidad ambiental, sin perjuicio de las competencias en salud y seguridad de las personas que puedan corresponder a otros Departamentos. 2. La composición, régimen de funcionamiento y funciones se regulan en la disposición adicional tercera del Real Decreto 815/2013, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Se añade por el del Real Decreto 773/2017, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2017-10054

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eli/es/rd/1995/03/10/363#disposicion-adicional-cuarta

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