Art. Disposición final segunda
En vigor desde 29 mar 2009
Se faculta a los Ministros de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para modificar, mediante orden ministerial, en el ámbito de sus competencias, el contenido de los anexos para su adecuación a la normativa comunitaria.
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Proeli/es/rd/2009/03/20/361#disposicion-final-segunda