Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 12 abr 2009
Se establece un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor para los requisitos establecidos en el artículo 9.4, en relación al movimiento de animales para vida hacia explotaciones ubicadas en comarcas con prevalencia igual o inferior al 5 por cien.
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eli/es/rd/2009/03/23/360#disposicion-transitoria-primera

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