Art. 11

En vigor desde 12 abr 2009
Anualmente, antes del 15 de enero, las autoridades competentes remitirán al Ministerio de Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, el porcentaje de las explotaciones calificadas respecto de la enfermedad y la prevalencia, a los que se refiere el artículo 8, con el fin de elaborar los mapas epidemiológicos nacionales, que serán presentados en el Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria, así como para la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las comarcas de baja prevalencia mediante Resolución de dicha Dirección general.
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eli/es/rd/2009/03/23/360#art-11

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