Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 22 mar 2026
Se habilita a OMI-Polo Español, S.A. (OMIE) y MIBGAS, S.A., conjuntamente o mediante una entidad participada exclusivamente por ambas, o por sus filiales, conforme a su normativa aplicable, para el desarrollo, implantación y gestión de la plataforma electrónica del Sistema de CAE. Se añade por la disposición final 16.2 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6544#df-16

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eli/es/rd/2023/01/24/36#disposicion-adicional-quinta

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