Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 22 mar 1991
El derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, se extinguirá cuando en el beneficiario concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Pérdida de la condición de residente legal o traslado de la residencia fuera de territorio español por tiempo superior al límite establecido en el número 2 del artículo 10 del presente Real Decreto. b) Disponer de rentas o ingresos suficientes en los términos que se definen en el artículo 11 de este Real Decreto. c) Fallecimiento del beneficiario.
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eli/es/rd/1991/03/15/357#art-9

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