Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 jul 2024
En el anexo VII de la instrucción técnica complementaria ITC AEM 1, que se aprueba en este real decreto, se relacionan las medidas mínimas obligatorias que se deben implantar en aquellos ascensores cuya introducción en el mercado se realizó antes de la entrada en vigor de la presente instrucción técnica complementaria ITC AEM 1, así como los plazos para llevarlas a cabo. La introducción de estas medidas en los ascensores estará a lo dispuesto en los artículos 9, concepto de modificaciones, y 10, ejecución de las modificaciones, de la instrucción técnica complementaria ITC AEM 1 que se aprueba en este real decreto.
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eli/es/rd/2024/04/02/355#disposicion-adicional-cuarta

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