Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 14
En vigor desde 1 jul 2024
Las infracciones a lo dispuesto en esta instrucción técnica complementaria se clasificarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio.
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Proeli/es/rd/2024/04/02/355#art-14