Art. 2

En vigor desde 9 oct 2018
1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la dirección de la política exterior, la de las relaciones con la Unión Europea y la de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior. 2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores: a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores. b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea. c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe. d) La Secretaría de Estado de la España Global. Se modifica el apartado 2 por el art. único del Real Decreto 1266/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-13715

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eli/es/rd/2018/06/06/355#art-2

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