Art. 2
En vigor desde 9 oct 2018
1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la dirección de la política exterior, la de las relaciones con la Unión Europea y la de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.
2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.
b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea.
c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe.
d) La Secretaría de Estado de la España Global.
Se modifica el apartado 2 por el art. único del Real Decreto 1266/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-13715
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/06/06/355#art-2