Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 22 may 2013
En el presente Plan Hidrológico se designan las masas naturales de agua superficial, las masas de agua artificial, las masas de agua muy modificadas, las masas de agua subterránea y las masas de agua subterránea relacionadas con masas de agua subterránea de otras demarcaciones, que aparecen relacionadas y caracterizadas en el apéndice 1 junto con su correspondiente representación cartográfica. En el caso de las masas de agua subterránea se proporciona el listado de las coordenadas geográficas que definen su contorno referidas a la proyección cartográfica Universal Transversa de Mercator (UTM), huso 30, y al Sistema Geodésico de Referencia European Terrestrial Reference System 1989 (ETRS89). La transformación de coordenadas al Sistema geodésico mencionado es la indicada por el Instituto Geográfico Nacional, según el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial de España.
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Proeli/es/rd/2013/05/17/354#art-2-1