Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 11 feb 2023
1. Conforme a los estudios realizados recogidos en el anejo 6 de la Memoria del Plan Hidrológico, y al marco estipulado en la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica, conforme a lo regulado en los artículos 42 y 59 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, y al proceso de concertación llevado a cabo, se fija el régimen de caudales ecológicos para las condiciones ordinarias de las masas de agua de la categoría río, lagos y zonas húmedas y puntos de control donde el seguimiento se considera prioritario. Del mismo modo se establece el régimen de caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada. Unos y otros aparecen relacionados en el apéndice 6.
2. El régimen de caudales ecológicos establecido para las aguas de transición, podrá verse modificado de acuerdo a los resultados de los trabajos de cooperación con Portugal, realizados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho en Albufeira el 30 de noviembre de 1998 y modificado por la Conferencia de las Partes reunida en abril de 2008.
3. Con arreglo a lo dispuesto en el RPH, en situación de sequía prolongada se modifica el régimen de caudales ecológicos, debiéndose cumplir las condiciones que establece el artículo 38.2 del citado Reglamento sobre deterioro temporal del estado de las masas de agua. El paso entre las condiciones ordinarias y las de sequía prolongada se hará según los criterios expresados en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía.
4. Los caudales generadores deberán aplicarse antes del inicio de la campaña de riego del quinto año hidrológico en los que no se hayan presentado de forma natural y no hayan sido calificados como de sequía prolongada. Como mínimo los caudales generadores deberán alcanzarse en tres horas, mantenerse una hora y descender en seis horas.
5. A lo largo del presente ciclo de planificación se realizará un estudio para identificar las masas de agua en las que la tasa de cambio pueda ser el causante del mal estado a fin de tomar medidas al efecto.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-9-5