Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 63

En vigor desde 11 feb 2023
1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico. 2. El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico. 3. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas. 4. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa: a) La sede del Organismo de cuenca en Sevilla y sus delegaciones de Córdoba, Jaén y Granada. b) La página Web del Organismo de cuenca. c) La página Web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-63-1

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