Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección III. Medidas para la protección contra las inundaciones y las sequías

Art. 40

En vigor desde 11 feb 2023
1. El Plan Especial de Sequía de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, se actualizará tras la revisión del Plan Hidrológico de cuenca, de tal forma que se verifique que tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos de la planificación hidrológica. 2. Cuando se identifique una situación de escasez, de acuerdo con el Plan Especial de Sequía, las limitaciones a las demandas de los aprovechamientos previstas en ese mismo plan se impondrán en aplicación del artículo 55.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-40-4

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