Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 11 feb 2023
En consonancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, por el que se regula la consideración del cambio climático en la planificación y la gestión del agua, a lo largo de este ciclo de planificación 2022/27 se deberá elaborar un estudio específico de adaptación a los efectos del cambio climático en la demarcación, para su futura consideración en la revisión de este plan hidrológico. Este plan de adaptación analizará al menos los siguientes aspectos: a) Escenarios climáticos e hidrológicos que recomiende la Oficina Española de Cambio Climático, incorporando la variabilidad espacial y la distribución temporal. b) Identificación y análisis de impactos, nivel de exposición y vulnerabilidad de los ecosistemas terrestres y acuáticos y de las actividades socioeconómicas. c) Medidas de adaptación para disminuir la exposición y la vulnerabilidad, así como su potencial para adaptarse a las nuevas situaciones en el marco de una evaluación de riesgo.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-4-9

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