Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección II. Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua›§ c) Normas para la utilización del Dominio Público Hidráulico
Art. 37
En vigor desde 11 feb 2023
1. Se consideran actuaciones menores de mantenimiento y conservación del dominio público hidráulico, siempre que se realicen fuera de espacios protegidos y no fueran objeto de autorización en los términos previstos en el artículo 53 del RDPH o prohibidas para el caso concreto, las siguientes:
a) Retirada de árboles muertos y de elementos arrastrados por la corriente que obstruyan el cauce y, en especial, en las obras de paso sobre el mismo, o que constituyan un elemento de degradación o contaminación del dominio público hidráulico. Las labores a realizar no supondrán una ocupación del cauce ni podrán causar daños a la vegetación de ribera.
b) Limpieza de vegetación bajo líneas eléctricas, en zona de policía de cauces, y cualquier otra actuación que venga determinada por la aplicación de otra legislación distinta de la de aguas y no suponga aprovechamiento, ocupación o utilización de bienes del dominio público hidráulico.
c) Plantaciones o talas que no formen parte del ecosistema fluvial, en zona de policía, y cuya realización no implique afección al dominio público hidráulico.
d) Labores de pequeña reparación exigidas por la normal conservación de bienes inmuebles e infraestructuras existentes en zonas de policía de cauces, siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes ni cambio del uso al que está destinado.
e) Actuaciones de mantenimiento, de los Ayuntamientos en parques urbanos y periurbanos, que no supongan alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.
f) Actuaciones de mantenimiento de puentes e infraestructuras situadas sobre el cauce, siempre y cuando para la ejecución de las mismas no se requiera un incremento de la ocupación del dominio público hidráulico, no quede afectada su capacidad de desagüe y las actuaciones no afecten al ecosistema fluvial, a las riberas ni a la calidad de las aguas.
g) Arreglos de firme de caminos, vías, y carreteras que no modifiquen la rasante ni supongan mayor ocupación en planta que la existente, y siempre que no discurran de forma paralela al cauce dentro de su zona de servidumbre.
h) Vallados permeables fuera de la Zona de Flujo Preferente.
i) Barandillas permeables en pasos de carreteras o caminos localizadas sobre la plataforma del paso, sin incremento de ocupación.
2. La ejecución de estas actuaciones se realizará previa presentación ante el Organismo de cuenca, con quince días de antelación, de la declaración responsable por la que el promotor se comprometa al cumplimiento de los requisitos establecidos. El modelo de declaración responsable será aprobado y publicado por el Organismo de cuenca conforme al artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La Administración se reserva la facultad de comprobar la veracidad y exactitud de los datos consignados en la declaración, disponiendo a tal fin de las labores de inspección del personal dependiente jerárquicamente de la Comisaría de Aguas.
3. Se promoverá la colaboración con las entidades locales para la ejecución de estas actuaciones.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-37-1