Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección II. Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua

Art. 33

En vigor desde 11 feb 2023
1. En aplicación de lo previsto en el artículo 54.4 del RPH, y con el propósito de graduar la aplicación de las presentes disposiciones en materia de autorizaciones y concesiones de aguas subterráneas, las masas de agua subterránea de la Demarcación hidrográfica del Duero podrán ser divididas geográficamente en las cinco clases de zonas que se definen seguidamente y que quedarán establecidas en el sistema de información Mírame-IDEDuero: a) Zona sin restricciones: ámbito territorial de la masa de agua en el que no se considera preciso adoptar restricciones adicionales a las que, con carácter general, impone la normativa aplicable en materia de autorizaciones y concesiones de aguas subterráneas, y a los condicionantes de carácter general que se establecen en este artículo. b) Zona condicionada: ámbito territorial de la masa de agua en el que la construcción, puesta en servicio y aprovechamiento de nuevas captaciones de agua subterránea quedará condicionado a la adopción de especiales precauciones, tales como: la prohibición de conexión de niveles acuíferos superpuestos, la fijación de profundidades máximas de las obras y el establecimiento de condicionados específicos para abandono y sellado de captaciones, volumen máximo anual por captación y distancias mínimas entre captaciones. c) Zona con limitaciones específicas: ámbito territorial de la masa de agua en el que la construcción y explotación de obras relativas a aprovechamientos concesionales de agua subterránea deberá atender a limitaciones específicas relativas a piezometría, grado de explotación, mantenimiento de caudales en ríos o manantiales asociados, densidades de explotación y otras condiciones hidrodinámicas. d) Zona de especial protección: ámbito territorial de la masa de agua en el que la construcción y explotación de obras relativas a nuevas captaciones de agua subterránea estará especialmente limitada a su reserva y protección para abastecimientos urbanos o por su especial interés ambiental. e) Zona no autorizada: ámbito geográfico de la masa de agua donde se limitarán las extracciones de aguas subterráneas en función del grado de explotación de la zona de la masa de agua. 2. La declaración de las zonas no autorizadas y de las zonas con limitaciones específicas en masas de agua subterránea, se establecerán mediante el balance a nivel municipal y la tendencia de los niveles piezométricos, para lo que se tendrán en cuenta el análisis y evolución de todos los datos registrados por las redes de control. Se define el balance a nivel municipal como el cociente entre el volumen extraído más el que está en trámite de inscripción, y el volumen asignado a ese municipio, repartiendo el recurso disponible calculado para la masa de agua ponderadamente con la superficie de cada municipio dentro de la masa de agua. a) Se declaran como zonas no autorizadas, la parte de los términos municipales situada dentro de una masa de agua subterránea en la que se cumplan al menos uno de los dos requisitos siguientes: que el balance a nivel municipal supere el valor de 0,75 o que exista una tendencia local descendente relevante de los niveles piezométricos. Con independencia de lo anterior, se considera zona no autorizada toda la superficie de una masa de agua en mal estado cuantitativo. b) Se declaran como zonas con limitaciones específicas, la parte de los términos municipales situada dentro de una masa de agua subterránea en buen estado cuantitativo, en la que se cumplan a la vez dos requisitos: que el balance a nivel municipal esté entre los valores 0,50 y 0,75 y que no se detecte una tendencia descendente relevante de los niveles piezométricos. 3. Seguimiento de extracciones en masas de agua subterránea: a) El Organismo de cuenca llevará a cabo un seguimiento de las extracciones de agua subterránea en estas masas de agua de manera continua. El resultado de ese seguimiento se incluirá específicamente en el Informe anual de seguimiento del Plan Hidrológico a que se refiere el artículo 87 del RPH. No obstante lo anterior, del seguimiento constante de las extracciones podrían derivarse modificaciones en la zonificación de las masas de agua cuyas condiciones específicas serían aplicables desde el momento en que se detectara el cambio. b) En función del balance, de la evolución de la piezometría y de los indicadores de escasez de aguas subterráneas incluidos en el Plan Especial de Sequías vigente, el Organismo de cuenca propondrá anualmente a la Junta de Gobierno un plan de extracciones anual en las masas de agua implicadas. La Junta de Gobierno aprobará ese Plan que será aplicado con carácter temporal hasta la nueva revisión de las extracciones. c) El cálculo del balance, así como la tendencia piezométrica, se actualizarán anualmente y con cada revisión del Plan Hidrológico. d) La delimitación de las zonas no autorizadas y con limitaciones específicas a que dé lugar la citada actualización se pondrá a disposición del público a través del sistema de información Mírame-IDEDuero, sin menoscabo de que se aplicarán las restricciones señaladas en el epígrafe 1 de este artículo desde el momento en que se produzca el cambio en la zonificación.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-33-3

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