Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección IV. Medidas relativas a la protección de las aguas subterráneas

Art. 32

En vigor desde 11 feb 2023
En el caso de que durante la vigencia del presente Plan Hidrológico se detectaran niveles de nitratos que pusieran en riesgo el cumplimiento de los objetivos medioambientales de una determinada masa de agua, la Administración Hidráulica podrá establecer valores umbrales máximos de excedentes de nitrógeno, por hectárea y año, para cada masa de agua o sector de masa afectados. Estos valores máximos se determinarán conforme a la normativa de protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias y deberán ser tomados en consideración por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de cara a la revisión de sus programas de actuación.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-32

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