Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 30

En vigor desde 11 feb 2023
El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas que se describen en el anejo 9 de la Memoria. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en los cuadros que se incluyen como apéndice 6, atendiendo los requisitos de documentación que se establecen en el artículo 81.1.b).7.º a) del RPH.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-30-8

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