Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 11 feb 2023
1. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adoptan los sistemas de explotación de recursos que se relacionan en el apéndice 2.1, cuya descripción detallada figura en el capítulo 3 y anejo 4 de la Memoria de este Plan Hidrológico. Son los siguientes:
a) Sistema Guadiamar.
b) Sistema Abastecimiento de Sevilla.
c) Sistema Abastecimiento de Córdoba.
d) Sistema Abastecimiento de Jaén.
e) Sistema Hoya de Guadix.
f) Sistema Alto Genil.
g) Sistema de Regulación General.
h) Sistema Bembézar-Retortillo.
2. Para la definición de estos ocho sistemas de explotación se han tenido en cuenta los siguientes criterios:
a) Abastecimiento a grandes aglomeraciones urbanas, sistemas de abastecimiento de más de 150.000 habitantes.
b) Aquellos casos en que la interconexión sea técnica, ambiental o económicamente no viable.
3. Las Masas de Agua Subterránea definidas en el artículo 7 se adscriben a los sistemas de explotación de recursos y recintos hidrogeológicos en la forma expresada en el apéndice 2.2.
4. Los acuíferos localizados no definidos como masa de agua subterránea se adscribirán a los sistemas de explotación de recursos en los que se incluyan.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se define un sistema de explotación único en el que, de forma simplificada, quedan incluidos todos los sistemas de explotación anteriores y con el que se posibilita el análisis global de comportamiento en toda la demarcación hidrográfica.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-2-6