Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 11 feb 2023
1. De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, el territorio de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo se divide, desde el punto de vista funcional, en los sistemas de explotación de recursos cuyo ámbito territorial se describe en el apéndice 1.1, y que son los siguientes: a) Sistema Integrado de la Cuenca Alta (SICA), que incluye: a. Sistema Cabecera. b. Sistema Tajuña. c. Sistema Henares. d. Sistema Jarama-Guadarrama. e. Sistema Alberche. f. Sistema Tajo Izquierda. b) Sistema Tiétar. c) Sistema Árrago. d) Sistema Alagón. e) Sistema Bajo Tajo. 2. La vinculación de las masas de agua subterránea con los sistemas de explotación de recursos es la que se refleja en el apéndice 1.2. 3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del RPH se adopta como sistema de explotación único la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-2-4

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