Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 11 feb 2023
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adopta como sistema único de explotación la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental. 2. De conformidad con el artículo 19 del RPH, se adoptan los quince sistemas de explotación de recursos que se detallan en el relacionan a continuación: a) Eo. f) Villaviciosa. k) Gandarilla. b) Porcia. g) Sella. l) Saja. c) Navia. h) Llanes. m) Pas Miera. d) Esva. i) Deva. n) Asón. e) Nalón. j) Nansa. ñ) Agüera. Las aportaciones medias de estos quince sistemas se detallan en el apéndice 1.1 y sus ámbitos territoriales en el apéndice 1.2.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-2-1

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