Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 10 sept 2020
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Se renumera por el .14 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#at Su anterior numeración era disposición final tercera.

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eli/es/rd/2019/05/17/347#disposicion-final-cuarta

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