Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 2 abr 2011
Los proyectos técnicos que se presenten para solicitar la licencia de obras en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del reglamento que se aprueba y aquellos otros que se hubiesen presentado pero que no hayan sido ejecutados, podrán regirse por las disposiciones contenidas en los anexos del reglamento aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril.
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Proeli/es/rd/2011/03/11/346#disposicion-transitoria-primera