Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 2 abr 2011
El incumplimiento de las obligaciones que impone este reglamento y las normas técnicas que lo completan se sancionará de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, y en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
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Proeli/es/rd/2011/03/11/346#art-15