Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 24 dic 2000
Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo a modificar, en el ámbito de sus respectivas competencias y previa consulta con las Comunidades Autónomas, el contenido de los anexos del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/2000/12/22/3454#disposicion-final-segunda

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