Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 13 mar 2011
La evaluación del impacto de las infraestructuras viarias en la seguridad se realizará durante la elaboración del estudio informativo de una actuación. La Dirección General de Carreteras dictará las instrucciones pertinentes que definan las directrices del procedimiento de realización de dichas evaluaciones.
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Proeli/es/rd/2011/03/11/345#art-5