Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 11 feb 2012
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo, y hasta el momento en que se aprueben las correspondientes órdenes ministeriales y se constituyan los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Economía y Competitividad, quedarán subsistentes la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del extinguido Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con la estructura y facultades que le atribuyen la Orden ITC/2411/2011, de 5 de septiembre.
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Proeli/es/rd/2012/02/10/344#disposicion-transitoria-tercera