Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 11 feb 2012
Las delegaciones de atribuciones otorgadas por los distintos órganos del extinto Ministerio de Trabajo e Inmigración y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.
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eli/es/rd/2012/02/10/343#disposicion-adicional-sexta

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