Art. 10
En vigor desde 11 feb 2012
1. La Subsecretaría ostenta la representación ordinaria del ministerio y la dirección de sus servicios comunes, así como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:
a) El apoyo y asesoramiento técnico al titular del Departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.
b) El estudio de los distintos elementos organizativos del departamento y la dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.
c) La supervisión de la fundamentación técnico-jurídica de todos los asuntos del ministerio y sus organismos públicos que se sometan a la consideración de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y del Consejo de Ministros.
d) La coordinación y gestión de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales del departamento.
e) El informe de los proyectos de normas de otros ministerios, coordinando las actuaciones dentro del ministerio y con los demás departamentos que hayan de intervenir en el procedimiento.
f) La coordinación de la acción del departamento en el exterior, la cooperación internacional, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y la coordinación de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior, sin perjuicio de la competencia de las Embajadas o Misiones Diplomáticas españolas en el extranjero y de la dependencia directa de los titulares de aquellas respecto del Jefe de Misión Diplomática.
2. En la medida en que las funciones anteriores se encuentren desconcentradas o delegadas en otros órganos del ministerio, le corresponderá a la Subsecretaría su coordinación y control, respectivamente.
3. De la Subsecretaría dependen los siguientes órganos directivos con rango de dirección general:
a) La Secretaría General Técnica.
b) La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
4. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Abogacía del Estado.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
5. De la Subsecretaría dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos:
a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Subsecretaría.
b) La Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones de elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del departamento y la coordinación de los correspondientes a los organismos autónomos y entidades adscritas, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la tramitación, en su caso, de las modificaciones presupuestarias.
c) La Inspección General de Servicios, que ejercerá las funciones de organización de las actividades de control e inspección del departamento, realizando aquellas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y servicios del ministerio.
d) La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejercerá las funciones de gestión y administración de los recursos humanos del departamento, la elaboración de las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo y los planes de empleo, la tramitación de los procesos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, las relaciones sindicales, la acción social y la prevención de riesgos laborales.
e) La Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, que ejercerá, en el ámbito del departamento, las funciones de la coordinación y supervisión de la política de personal de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y de los organismos autónomos, así como la supervisión y coordinación de las propuestas de planes de empleo, y de las funciones de gestión ordinaria que corresponden a las unidades de personal de las Entidades Gestoras, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Intervención General de la Seguridad Social, de la Gerencia de Informática y del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, y de los organismos autónomos.
f) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones que ejercerá las funciones de impulso y coordinación de la política informática del ministerio y de sus diferentes organismos, la coordinación de la administración electrónica en el departamento, la planificación y gestión de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, la gestión y administración de las redes de comunicaciones de telefonía y datos de los servicios centrales, interprovinciales y del exterior, la administración de la presencia en Internet del ministerio, el asesoramiento y asistencia en tecnologías de la información y las comunicaciones, la supervisión en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones de los organismos autónomos adscritos, a excepción del Servicio Público de Empleo Estatal y de los dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
g) La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones de gestión del registro general del departamento, la dirección y gestión de los servicios generales y de régimen interior, la gestión, conservación y mantenimiento de los recursos materiales del departamento, la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles de los servicios centrales y periféricos del departamento y el mantenimiento ordinario de los edificios sede de los servicios centrales del departamento así como la gestión y conservación de los bienes inmuebles del departamento y la gestión de los arrendamientos de bienes inmuebles. A estos efectos, asumirá el control y seguimiento de las inversiones destinadas a financiar obras de construcción, reforma y reparación de edificios; la elaboración de los proyectos de obras de construcción, reforma y reparación de edificios; la supervisión de los proyectos de obras previa su contratación por los órganos competentes del ministerio y la elaboración y actualización del inventario de bienes inmuebles.
Asimismo, le corresponde el ejercicio de las funciones de gestión del régimen de cesiones en uso a los sindicatos y asociaciones empresariales del patrimonio sindical acumulado, así como la gestión del patrimonio sindical histórico sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos del ministerio.
h) La Subdirección General de Administración Financiera, que ejercerá las funciones de gestión financiera de ingresos y gastos y de tesorería de los créditos presupuestarios del departamento, dirección de la habilitación general del ministerio, la asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación que propongan y la tramitación de la ejecución de los contratos y justificar las cuentas, coordinación y control de las subvenciones y transferencias de capital y conocer la justificación de mandamientos de pagos generados por ejecución del presupuesto de los organismos autónomos.
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Proeli/es/rd/2012/02/10/343#art-10