Art. [preambulo]

En vigor desde 23 jun 2018
En 2011 la Unión Europea inició una reforma en profundidad del marco de gobernanza económica y presupuestaria europea, reforzando los mecanismos de coordinación, supervisión y vigilancia de las políticas presupuestarias y macroeconómicas. Con este objeto se aprobó en noviembre de 2011 un paquete de medidas sobre gobernanza económica, consistente en cinco Reglamentos y la Directiva 2011/85/UE, del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros. Esta última, tiene como finalidad reforzar la responsabilidad nacional en las políticas presupuestarias, así como disponer de unos requisitos uniformes con respecto a las normas y los procedimientos que configuran los marcos presupuestarios de los Estados miembros. Se buscaba así promover la aplicación por parte de los Estados miembros de políticas económicas sólidas y una mayor eficacia en su coordinación, como vía para fortalecer la Unión Económica y Monetaria y promover el crecimiento y la creación de empleo. De manera paralela, en España el Gobierno impulsó la reforma del marco presupuestario español, tomando como referente las nuevas exigencias de coordinación que emanaban de la Unión Europea y se adoptaron los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera como prerrequisitos para garantizar un crecimiento sostenible y la creación de empleo. Este nuevo marco de gobernanza económica se consagró con la reforma del artículo 135 de la Constitución Española el 27 de septiembre de 2011, que incorporó al ordenamiento jurídico español al más alto nivel el equilibrio estructural como principio rector de la política presupuestaria. En desarrollo de este precepto se aprobó la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que incorpora y desarrolla con rango legal las normas de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas que garantizan el buen funcionamiento de la Unión Europea. Entre otras cuestiones, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, transpone al ordenamiento jurídico español una gran parte de las disposiciones recogidas en la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, pieza clave del nuevo marco de gobernanza fiscal a nivel comunitario. Asimismo, dicha Ley incorpora las tres reglas fiscales que rigen los procesos presupuestarios de todas las administraciones públicas españolas: la obligación de presentar equilibrio o superávit estructural para todas las administraciones públicas, el establecimiento de un límite de deuda como garantía de la sostenibilidad presupuestaria y la regla de gasto. Como complemento a lo anterior, define medidas preventivas, correctivas y coercitivas para asegurar el cumplimiento de dichas reglas y formula un marco presupuestario a medio plazo en el que se enmarcará la elaboración del presupuesto y a través del cual se garantizará una programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad y deuda pública. La Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, regula, además, diversas cuestiones relacionadas con la elaboración tanto de las previsiones macroeconómicas en las que se apoyan las decisiones presupuestarias como de las previsiones presupuestarias, que ya estaban siendo aplicadas. Los principios básicos que deben seguir las previsiones económicas se recogen en los considerandos números 8 a 15 de la Directiva, y quedan regulados en el artículo 4 de la Directiva. En ellos, se ofrecen argumentos a favor de disponer de unos pronósticos que no estén sesgados, de realizar análisis de sensibilidad para estimar los posibles efectos de un error de previsión en el comportamiento de las variables fiscales y de la conveniencia de comparar las previsiones de los Estados miembros con las de la Comisión Europea y con las de otros órganos o entidades independientes del Gobierno para contrastarlas. Asimismo contienen recomendaciones para la valoración a posteriori de la calidad de los pronósticos de las previsiones macroeconómicas y la adopción de medidas necesarias si estuvieran sesgados de modo persistente en el tiempo. En este contexto, este real decreto transpone formalmente al Derecho nacional lo previsto en la citada Directiva sobre las previsiones macroeconómicas y presupuestarias El real decreto se estructura en ocho artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y cuatro disposiciones finales. El artículo 1 define el ámbito de aplicación de este real decreto, que afecta a las previsiones macroeconómicas y presupuestarias, y el artículo 2 hace referencia a los departamentos encargados de la elaboración de estas previsiones, así como a su publicación. Los artículos 3, 4 y 5 recogen los principios aplicables a la elaboración de las previsiones macroeconómicas y presupuestarias, estableciendo que se basarán en la información disponible más reciente y que la planificación presupuestaria se basará en el escenario macroeconómico más probable o en uno más prudente. Los artículos 6, 7 y 8 regulan diversos aspectos del proceso de elaboración de estas previsiones, como su comparación con las previsiones de otros órganos o entidades independientes, en particular de la Comisión Europea, la realización de un análisis de sensibilidad y de una evaluación ex post. Las disposiciones adicionales primera y segunda transponen otras cuestiones recogidas en la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, que todavía no se habían regulado en ninguna norma nacional. En concreto, la Disposición adicional primera regula la publicación, a través de la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas, de los datos presupuestarios basados en la contabilidad pública para todos los subsectores de las Administraciones Públicas, algo que ya se venía haciendo. La Disposición adicional segunda, por su parte, establece la presentación de la incidencia combinada en los saldos y deudas de las Administraciones Públicas de todos los organismos y fondos de las mismas que no formen parte de los presupuestos ordinarios de los distintos subsectores. Las disposiciones finales recogen el título competencial, la transposición parcial al Derecho español de la citada Directiva, la habilitación normativa a los Ministerios para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este real decreto y regulan la entrada en vigor del mismo. Por último, cabe señalar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al mejorar la calidad de las previsiones macroeconómicas y presupuestarias y contribuir así a la mayor eficacia y eficiencia en la toma de decisiones de política económica, no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico, no introduce nuevas cargas administrativas y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 2018, DISPONGO:
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eli/es/rd/2018/05/25/337#preambulo-pr

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