Art. Preambulo

En vigor desde 10 mar 1999
El Decreto de 5 de mayo de 1954 autorizó la constitución del Colegio de Ingenieros de Montes, como «Corporación de carácter oficial y con plena personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines», bajo la dependencia del entonces Ministerio de Agricultura al que, por otro lado, autorizaba también para aprobar los Estatutos de aquél. Con arreglo a esa autorización, la Orden del Ministro de Agricultura de 12 de enero de 1955 dispuso la creación del Colegio de Ingenieros de Montes, cuyo ámbito comprende la totalidad del territorio español, y estableció sus Estatutos, vigentes en la actualidad, con las modificaciones introducidas por la Orden, también del Ministro de Agricultura, de 8 de febrero de 1967. La Junta General del Colegio de Ingenieros de Montes, en su reunión del día 19 de junio de 1998, ha tomado el acuerdo de remitir una propuesta de nuevos Estatutos al Ministerio de Medio Ambiente, para su aprobación por el Gobierno, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales. En su virtud, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de febrero de 1999, DISPONGO:
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eli/es/rd/1999/02/26/337#preambulo-preambulo

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