Art. Preambulo

En vigor desde 13 abr 2002
La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, como continuadora de la Universidad de Verano de Santander, fundada por Decreto de 23 de agosto de 1932, fue creada por Decreto de 10 de noviembre de 1945, como un centro de alta cultura contemporánea internacional e interregional, a fin de acoger las corrientes culturales mediante la convivencia de profesores y estudiantes de diversas nacionalidades. Por la importancia de los fines encomendados a esta Universidad Internacional, el Real Decreto 261/1980, de 11 de enero, la dotó de la necesaria flexibilidad en su funcionamiento mediante su transformación en Organismo autónomo de carácter administrativo, y por Orden de 12 de agosto de 1982 fueron aprobados sus Estatutos. El Real Decreto 41/1998, de 16 de enero, modificó parcialmente los mencionados Estatutos con una doble finalidad: de un lado, actualizar la composición del Patronato, que hasta ese momento no se había constituido y ya no resultaba procedente su constitución al tener una composición ajustada a una legislación ya derogada y, de otro, dar una estructura más flexible y operativa a la Junta de Gobierno de la Universidad, todo ello con carácter provisional, y en tanto se adaptaba este Organismo autónomo de carácter administrativo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Una vez producida la adaptación prevista en la Ley antes citada mediante el Real Decreto 432/1999, de 12 de marzo y, sobre todo, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en cuya disposición adicional tercera se mantiene su carácter de Organismo autónomo, resulta oportuno actualizar su Estatuto, de una parte, para introducir algunas otras modificaciones relativas a su organización, que puedan favorecer el cumplimiento de los fines que tiene encomendados y, de otra, para ajustar algunos de los artículos de dicho Estatuto a las normas antes citadas, sin que ello implique alteración alguna de los fines generales de la Universidad Internacional, ni suponga la incorporación de peculiaridades respecto del régimen general de este tipo de organismo en materia de personal, contratación, recursos económicos y régimen patrimonial o fiscal. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de abril de 2002, DISPONGO:
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