Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 13 abr 2002
1. El Patronato es el órgano de participación de la sociedad en el cumplimiento de los fines de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. 2. Las funciones del Patronato serán las siguientes: a) Proponer aquellas medidas que estime necesarias para el cumplimiento de los fines de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. b) Elegir al Rector y exigirle responsabilidad mediante, en su caso, una moción de censura aprobada por tres quintas partes de los miembros del mismo. En este caso, en el plazo máximo de un mes deberán convocarse elecciones a Rector. Durante ese tiempo ocupará interinamente el cargo de Rector el Vicerrector a que se refiere el artículo 13.1 de este Estatuto. c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. d) Aprobar la memoria económica y de actividades de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. e) Promover la financiación de las actividades realizadas por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la obtención de todo tipo de ayudas que se estimen necesarias para el logro de las misiones que ésta tiene encomendadas. f) Promover el establecimiento de convenios de investigación entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y otras instituciones públicas o privadas, españolas o extranjeras, y coordinar las actividades internacionales de aquélla. g) Reglamentar su funcionamiento interno. h) Proponer la reforma del Estatuto. 3. El Presidente del Patronato será el Secretario de Estado de Educación y Universidades y el Vicepresidente será el Director general de Universidades. El Patronato estará compuesto por un número de miembros no superior a 15, nombrados por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte entre personas de reconocido prestigio del ámbito de la docencia universitaria, la investigación, la cultura y la vida económica y social. 4. Los miembros del Patronato serán designados por un periodo máximo de seis años. 5. El Rector asistirá con voz y voto a las reuniones del Patronato, y el Secretario general, que actuará como Secretario del mismo, con voz y sin voto.
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eli/es/rd/2002/04/05/331#art-9

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