Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 20 abr 2023
La Universidad Internacional Menéndez Pelayo es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, con personalidad jurídica y patrimonio propios que goza de plena capacidad para realizar todo género de actos de gestión y disposición para el cumplimiento de sus fines, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.
La Universidad Internacional Menéndez Pelayo gozará igualmente de autonomía para el ejercicio de sus competencias culturales, investigadoras y docentes y realizará para ello las actividades adecuadas dentro del ordenamiento legal.
La denominación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo se acompañará en todo caso de la indicación “organismo autónomo” o su abreviatura "O.A.".
Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto 291/2023, de 18 de abril. Ref. BOE-A-2023-9554 Se modifica por la disposición final 5 del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2018-9860#df-5
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/04/05/331#art-2