Art. 2
En vigor desde 22 mar 1996
En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Melilla las funciones y servicios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/23/330#art-2